30 de noviembre de 2020

En su web, LA BIBLIOTECA/ORGANIZACIÓN/"Comisión de Biblioteca" se refieren al "órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Reglamento de Biblioteca" ¿Podrían confirmar si "Comisión de Biblioteca" en el Reglamento lo llaman "Órgano de gobierno de la biblioteca" (art.3)? Porque la Comisión Técnica (art. 6) tiene otra composición

Efectivamente, aunque el nombre es Comisión de Biblioteca, su estructura y función vienen perfectamente establecidas en el Reglamento de la Biblioteca vigente actualmente y es el Órgano de Gobierno de la Biblioteca según el artículo 3:

 

Artículo 3.- Órgano de Gobierno de la Biblioteca.

1. El Órgano de Gobierno de la Biblioteca estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Rector o Vicerrector en quien delegue, quien ostentará la presidencia.

- El Director del Servicio de la Biblioteca.

- Dos representantes de los Decanos de Facultades o Escuelas.

- Dos representantes de Directores de Departamento.

- Dos representantes de estudiantes.

- Un representante de los Institutos Universitarios de Investigación.

- Un representante del personal de Administración y Servicios.

- El Subdirector de la Biblioteca, que hará las funciones de Secretario.


La Comisión Técnica de la Biblioteca tiene otra composición y otras funciones (art. 6).